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Sepa quién controla realmente la empresa con la que va a firmar, invertir o contratar. Recorremos la cadena de titularidad capa por capa hasta llegar a la persona y le entregamos un informe con las fuentes consultadas, útil para due diligence, AML, KYC y el reporte BOI.
No somos una agencia del Gobierno de EE. UU. ni un bufete de abogados; no prestamos asesoría legal.
Por propiedad25 % o más del capital o de los votos, directa o indirectamente
Por controlpactos de socios, derecho a nombrar administradores o fiducias
Siempre una persona físicanunca otra sociedad: hay que llegar al final de la cadena
El umbral del 25 % es el de Estados Unidos y la mayoría de las normas; en Colombia, el RUB de la DIAN lo baja al 5 %.
Detrás del socio que aparece en el papel puede haber otra sociedad, una fiduciaria o un tercero que ejerce el control. Holdings encadenados en varias jurisdicciones, sociedades instrumentales y testaferros alejan al dueño real de la empresa que firma.
La sociedad que firma con usted. El registro del estado muestra un solo socio: un holding.
Una sociedad de cartera sin actividad propia. Su dueña es otra sociedad.
Constituida fuera de Estados Unidos; sus acciones se reparten entre varias personas.
No llega al 25 %, pero un pacto de socios le da el nombramiento de los administradores: es beneficiaria final por control.
Por eso una consulta en un registro público no basta: el registro de Florida mostraría un holding, no a la persona. Hay que atravesar cada capa y revisar, además de los porcentajes, quién controla.
Para los sujetos del régimen contra el lavado de activos, identificar al beneficiario final no es una buena práctica opcional. Estas son las normas de referencia.
Al abrir una cuenta a una empresa, identifican a cada persona con el 25 % o más de la propiedad y a una persona con control.
Desde el 14 de agosto de 2026 son las únicas que reportan sus beneficiarios finales a FinCEN, y solo los que no son estadounidenses.
El umbral es más bajo: el 5 % del capital, de los votos o de los beneficios, además del control por otros medios.
Piden a los países que la información sobre los beneficiarios finales de sociedades y fideicomisos esté disponible y sea exacta.
Servicios relacionados: Reporte BOI · Lista Clinton y sanciones OFAC · Personas políticamente expuestas · Due diligence · Programas AML / KYC
Referencia normativa para orientar su decisión; Compliance Officers no presta asesoría legal. Normas verificadas el 9 de octubre de 2026.
Las sociedades colombianas informan a la DIAN quiénes son sus beneficiarios finales en el RUB, que forma parte del RUT. El umbral es el 5 %, se cuenta capa por capa y el beneficiario final siempre es una persona natural.
Las sociedades y entidades nacionales, los establecimientos permanentes, las estructuras sin personería jurídica, como los fideicomisos, y las entidades extranjeras con inversión en Colombia que no pase por una de las anteriores.
A cada persona natural con el 5 % o más del capital, de los votos o de los beneficios, sola o junto con otras, y a quien controle la sociedad por otros medios. Si no aparece nadie, al representante legal, salvo que otra persona tenga más autoridad.
La titularidad indirecta cuenta: si un accionista es una LLC o una corporación estadounidense, hay que llegar a las personas naturales que la poseen o la controlan. Investigamos esa parte de la cadena en los registros de Estados Unidos.
Fuentes: Estatuto Tributario, arts. 631-5 y 631-6; Resolución DIAN 000164 de 2021, compilada en la Resolución 000227 de 2025 (arts. 1, 2, 4 y 6). Consultadas el 14 de octubre de 2026. Investigamos la cadena de titularidad; el reporte en el RUB lo presenta su empresa, normalmente con su contador.
Investigamos empresas de Estados Unidos para clientes de cualquier país e informamos en español o en inglés. En un due diligence de nivel II, el beneficiario final va integrado con OFAC y PEP.
Matrices, filiales, holdings intermedios y participaciones cruzadas, con los registros oficiales de Estados Unidos y fuentes abiertas.
Multiplicamos los porcentajes capa por capa y revisamos pactos, nombramientos y fiducias; si hay testaferros, usamos inteligencia de fuentes abiertas.
Cruzamos a cada persona identificada con las listas de sanciones de la OFAC y con bases de personas políticamente expuestas.
La cadena de titularidad, la conclusión sobre el o los beneficiarios finales y las fuentes consultadas, con su fecha.
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Trabajamos con los registros federales, estatales y de condado de Estados Unidos —Secretary of State, tribunales y filings— y con fuentes abiertas, desde nuestras oficinas de Miami y Bogotá.
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En el mercado de Estados Unidos desde 2009 · Miami y Bogotá
Respuestas breves. Si su caso es concreto, escríbanos: le respondemos por escrito en menos de 24 h laborables.
Es la persona física que, en última instancia, posee o controla una empresa: por la propiedad directa o indirecta del capital, por los derechos de voto o por el control efectivo por otros medios. Identificarlo permite saber quién está realmente detrás de una estructura corporativa, más allá de los socios que figuran en el registro.
Son las siglas en inglés de Ultimate Beneficial Owner, es decir, beneficiario final o titular real. En los formularios de bancos y en las normas de Estados Unidos aparece también como beneficial owner.
En Estados Unidos y en la mayoría de las normas inspiradas en el GAFI, el 25 % o más del capital o de los votos, directa o indirectamente. Algunos países usan un umbral más bajo: en Colombia, el registro de beneficiarios finales (RUB) de la DIAN lo fija en el 5 %. Además, se puede ser beneficiario final sin llegar al umbral si se ejerce el control por otros medios.
Es el Registro Único de Beneficiarios Finales: el registro en el que las sociedades y demás entidades obligadas en Colombia informan a la DIAN quiénes son sus beneficiarios finales. Forma parte del RUT y lo regulan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000164 de 2021, hoy compilada en la Resolución 000227 de 2025.
Las sociedades y entidades nacionales, con o sin ánimo de lucro, incluidas las que cotizan en bolsa; los establecimientos permanentes; las estructuras sin personería jurídica, como los fideicomisos, creadas o administradas en Colombia; y las entidades extranjeras con inversión en Colombia que no se haga por medio de las anteriores.
A las personas naturales que están detrás de ese socio, si tienen el 5 % o más de forma directa o indirecta, o si controlan la sociedad por otros medios. La titularidad indirecta se cuenta capa por capa, como en el ejemplo de esta página. Nosotros investigamos la parte estadounidense de la cadena en los registros de Estados Unidos; el reporte lo presenta su empresa.
No. El beneficiario final es siempre una persona física. Si el socio que figura es otra sociedad, una fiduciaria o un fondo, hay que seguir la cadena hasta llegar a las personas que la poseen o la controlan.
El reporte BOI de FinCEN es la declaración de los beneficiarios finales de una entidad. Desde el 14 de agosto de 2026 solo lo presentan las entidades constituidas bajo ley extranjera y registradas para operar en un estado, y solo sobre los beneficiarios que no son estadounidenses. Identificarlos bien es el paso previo para presentarlo sin errores.
Depende del país. En Estados Unidos, sobre todo las instituciones financieras sujetas a la Bank Secrecy Act, que aplican la regla CDD de FinCEN al abrir cuentas a empresas. En muchos otros países la obligación alcanza también a otros sujetos del régimen contra el lavado de activos. Fuera de esas obligaciones, cualquier empresa lo necesita para conocer a su contraparte.
Sí. Cuando la estructura usa testaferros, fiduciarias o sociedades instrumentales, analizamos el control efectivo y usamos inteligencia de fuentes abiertas (OSINT) para llegar a la persona que realmente toma las decisiones, no solo al titular formal.
Depende del número de capas y de jurisdicciones de la estructura. Tras revisar el caso, le damos por escrito la fecha estimada antes de pagar.
Sí: el informe documenta la cadena de titularidad con las fuentes consultadas y su fecha, para que pueda incorporarlo a su expediente de conocimiento del cliente. La decisión de aceptar a la contraparte es de su empresa o de su banco.
Sin compromiso. Díganos qué empresa quiere investigar y para qué decisión: le respondemos en menos de 24 h laborables con el alcance, la fecha estimada y el precio antes de pagar.
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