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Desde el 14 de agosto de 2026, las empresas creadas en Estados Unidos ya no presentan el reporte BOI. Siguen obligadas las constituidas bajo ley extranjera que se registraron para operar en un estado. Le confirmamos en cuál de los dos grupos está la suya y, si debe reportar, preparamos y presentamos el reporte.
No somos una agencia del Gobierno de EE. UU. ni un bufete de abogados; no prestamos asesoría legal.
Constituida en un estado de EE. UU.Exenta de forma permanente
Constituida en otro país y registrada en un estadoReporta a sus beneficiarios no estadounidenses
Registrada desde el 26 de marzo de 202530 días desde que su registro es efectivo
Cambios o errores en lo ya reportado30 días para actualizar o corregir
31 CFR 1010.380 · regla definitiva de FinCEN del 11 de agosto de 2026, en vigor desde el 14 de agosto.
No importa dónde vivan los socios ni dónde opere el negocio: lo que decide es la ley bajo la que se creó la entidad y si se registró para operar en un estado.
Entidades constituidas bajo la ley de otro país y registradas para operar en un estado o jurisdicción tribal de EE. UU.
Reportan solo a sus beneficiarios finales que no son personas estadounidenses.
Deben actualizar el reporte cuando cambian sus beneficiarios o los datos ya presentados.
Toda LLC, corporación o sociedad creada en Estados Unidos —en Florida, Delaware o cualquier otro estado— y sus beneficiarios finales.
Las personas estadounidenses: no se reportan ni como beneficiarias ni como solicitantes (company applicants).
Entre las extranjeras registradas, las que tienen exención propia: entidades gubernamentales, empresas que cotizan en bolsa, instituciones financieras, corredores registrados ante la SEC, asesores de inversión y ciertas compañías operativas de gran tamaño.
Beneficiario final es toda persona que posee o controla, directa o indirectamente, al menos el 25 % de la entidad, o que ejerce control sustancial sobre ella.
FinCEN exime por primera vez a las entidades creadas en Estados Unidos.
La exención de las entidades y personas estadounidenses pasa a ser permanente.
La regla entra en vigor con su publicación en el Federal Register.
Son los plazos de la norma (31 CFR 1010.380), no plazos de entrega nuestros. Los confirmamos para su caso antes de preparar nada.
Si no lo presentó, conviene regularizar cuanto antes.
Desde la notificación de que su registro para operar en el estado es efectivo.
Desde el cambio: nuevo socio, cambio de domicilio o de documento de identidad.
Desde que descubre el error, con un reporte corregido.
Civiles diarias —la cifra base de 500 USD al día se ajusta por inflación— y, en infracciones dolosas, penales de hasta 10.000 USD y dos años de prisión federal. FinCEN declaró que no las aplicará a las empresas creadas en Estados Unidos ni a sus beneficiarios.
Servicios relacionados: Beneficiario final de una empresa · Programas AML / KYC · Due diligence · Solicitudes FOIA
Referencia normativa para orientar su decisión; Compliance Officers no presta asesoría legal. Norma verificada ante FinCEN el 9 de octubre de 2026.
Si su entidad no está obligada, se lo decimos por escrito y no hay nada más que contratar.
Revisamos dónde se constituyó su entidad, cómo se registró en Estados Unidos y si le alcanza alguna exención.
Toda persona con al menos el 25 % de la propiedad o con control sustancial; solo se reportan las que no son estadounidenses.
Identificación oficial, domicilio y datos societarios de cada beneficiario, cotejados antes de presentar.
Le entregamos la constancia de presentación, que sirve de evidencia ante auditores o reguladores.
Si cambian sus beneficiarios o sus datos, preparamos el reporte actualizado dentro de los 30 días.
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Somos una firma de Miami: el cumplimiento que preparamos y presentamos es el de Estados Unidos —FinCEN, Bank Secrecy Act, OFAC—, y lo explicamos en español a empresas que no son estadounidenses. Los temas fiscales y patrimoniales los coordinamos con los asesores de cada cliente.
Certified Anti-Money Laundering Specialist (CAMS) · ACAMS, 2020
Consultor de Seguridad acreditado (Resolución 20224440036037) · más de 27 años en seguridad de personas, valores e infraestructura
En el mercado de Estados Unidos desde 2009 · Miami y Bogotá
Respuestas breves. Si su caso es concreto, escríbanos: le respondemos por escrito en menos de 24 h laborables.
Es el reporte de Beneficial Ownership Information —información sobre beneficiarios finales— que se presenta ante FinCEN, la red contra delitos financieros del Departamento del Tesoro de EE. UU. Lo creó la Corporate Transparency Act (CTA) para identificar a las personas que poseen o controlan una entidad y evitar el uso de sociedades pantalla.
No. Desde la regla interina de FinCEN del 26 de marzo de 2025 las entidades creadas en Estados Unidos —incluidas las LLC y las corporaciones de cualquier estado— y sus beneficiarios finales están exentos. La regla definitiva del 11 de agosto de 2026, en vigor desde el 14 de agosto, hizo permanente esa exención.
Únicamente las compañías extranjeras: las constituidas bajo la ley de otro país que se registraron para operar en un estado o jurisdicción tribal de EE. UU. Además, no deben reportar a los beneficiarios finales que sean personas estadounidenses.
La exención más amplia es la de todas las entidades creadas en Estados Unidos, que desde marzo de 2025 no reportan. Entre las compañías extranjeras registradas en EE. UU. siguen exentas, además, las entidades gubernamentales, las empresas que cotizan en bolsa, las instituciones financieras, los corredores registrados ante la SEC, los asesores de inversión y ciertas compañías operativas de gran tamaño.
Si se registró antes del 26 de marzo de 2025, el plazo venció el 25 de abril de 2025. Si se registró desde esa fecha, tiene 30 días calendario desde la notificación de que su registro es efectivo. Son los plazos legales de la norma (31 CFR 1010.380), no plazos de entrega nuestros.
Sanciones civiles diarias —la cifra base de 500 USD al día se ajusta por inflación— y, en infracciones dolosas, sanciones penales de hasta 10.000 USD y dos años de prisión federal. Hoy aplican únicamente a las compañías extranjeras obligadas a reportar.
Presentando un informe corregido dentro de los 30 días siguientes a descubrir el error: es el plazo legal de la norma (31 CFR 1010.380). Los cambios posteriores en los beneficiarios o en los datos ya reportados se informan en el mismo plazo, contado desde el cambio.
Si usted es una persona estadounidense, no tiene que actualizarla ni corregirla, y FinCEN anunció que borrará la información presentada por personas estadounidenses. Las compañías extranjeras obligadas sí deben mantener su reporte al día.
Sin compromiso. Díganos dónde se constituyó su empresa y en qué estado se registró: le respondemos en menos de 24 h laborables con lo que aplica a su caso y, si debe reportar, con el alcance y el precio antes de pagar.
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